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11/11/2022

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL RESPECTO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO EN PERSONAS FÍSICAS

PRELIMINAR
El Capítulo Segundo del título XI del TR de la vigente LEY CONCURSAL conforme modificación introducida en él por la LEY 16/2022, DE 5 DE SEPTIEMBRE vigente ya conforme también a lo establecido por su DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA (3, 6º), establece a su artículo 486 (énfasis añadido en la cita):
“El deudor, persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta Ley, siempre que sea deudor de buena fe:
1º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 2ª de la Sección 3.ª siguiente; si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.
2º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección segunda de la sección 3ª siguiente”
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 Novedades Ley Concursal.pdf


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